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Historía del Derecho (Fach) / Los Derechos Romano y Canónico (Lektion)

Se trata del Derecho Romano y Canónico.

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  • ¿Cuales son los cuatros partes del Corpus Iudex Civilis? 1) El Codex Justinianus que es una recopilación de las lezes imperiales que pretendía reempleyar al Código Teodosiano. 2) El Digesta o Pandectas que ahora es la fuente principal para estudiar el Derecho romano. Esta una compilación de más que 1.500 libros de jurisconsultos de la época clásica. 3) Las Institutiones Justiniani que forman un manual elemental destinado a la enseñanza del Derecho. Es una obra muz clara z sistemática. Justiniano daba fuerya al texto en el año 533. 4) Las Novellae o nuevas leyes que son las más que 150 constituciones promulgado de Justiniano - más famosos el Epitome z el Authenticum.
  • Explica la estructura de la enseñanza del Derecho en la Edad Media. En la Edad Media no haya escuelas de Derecho como en la época del Imperio romano. La enseñanza se efectuaba en los monasterios z en las catedrales. La educación clásica comparte del Trivium (gramática, retórica, y dialéctica) z del Quadrivium (artimética, geometría, música y astronomía). Por los estudios del Derecho los más importantes fuen la retórica y la dialéctica.
  • ¿Cuando comienzaba el renacimiento del Derecho romano? El Derecho romano tuvo un gran renacimiento en el siglo XII. por la obra llevada a cabo por los profesores de Bolonia. Desde allí se estudió los textos con finalidad científica y metódo jurídico.
  • ¿Que es el Derecho canónico? El Derecho canónico es el Derecho de la comunidad religiosa de los cristianos, y más concreto el Derecho de la Iglesia católica. Es el Derecho de todos los que adoptan la religión cristiana, se hallen donde se hallen.
  • ¿Cuales son las tres fases de la evolución del Derecho canónico? 1) Fase ascendente de los siglos III a XI. 2) Apogeo: en los siglos XII z XIII. 3) Decadencia: a partir del siglo XIV y sobre todo a partir del siglo XVI después la paz de Westfalia con la reorganización de los estados.
  • ¿Cuales son las cuatros causas más importantes por la importancia del Derecho canónico en la Edad Media? 1) El carácter ecuménico de la Iglesia que supone que el Cristianismo se plantea como la única religión verdadera para todos los hombres. No existía más que un único Derecho canónico, único z común a todos países de la Europa occidental. 2) Algunos campos del Derecho privado se han regido exclusivamente por el Derecho canónico - p.e. concerniente al matrimonio y al divorcio, algunas veyes hasta la Edad Moderna. 3) El Derecho canónico ha sido el único Derecho escrito durante la amzor parte de la Edad Media. 4) Fue objeto de muchos trabajos doctrinales por los juristas y formó así una ciencia del Derecho canónico (comentarios análisis sistemáticos).
  • ¿Cuando ascendió el Cristiansimo a su importancia? La fecha es el año 313 en el cuál el emperador Constantino publicó el célebre Edicto de tolerancia de Milán, proclamando la libertad de cultos y la restitución a los cristianos de todos los bienes que les habían sido confiscados en el curso de la última persecución. Poco después, el Cristianismo se vonvertía en religión de Estado z fue prohibida cualquier otra religión.
  • ¿Como desarrollaba la organización institucional de la Iglesia católica? La Iglesia se convirtío en una institución del Estado y su organización territorial estableciço según el modelo de la Administración del Imperio romano. En cada provincia romana había un arzobispo y en cada civitas o diócesis un obispo.
  • ¿Como desarrollaba la Iglesia en Hispania visigótica? Desde el Tercer Concilio de Toledo de 589 d.C., la Iglesia pasó a tener una participación decisiva en la vida polçitica y jurídica del reino, ejerciendo una gran influencia al corregir z contribuir a la elaboración de las lezes reales. Con el cambio de los reyes a los primeros carolingios, Pipino el Breve en 754 cambiaba ser consagrado del papa contre sis conquistas en Italia central - el nacimiento de los Estados pontificios (hasta 1870).
  • ¿Que estableció el Concordato de Worms? El Concordato de Worms del año 1122 establecía un acuerdo entre la Santa Sede y el Imperio: 1) Al poder eclesiástico correspondería la investidura clerical, 2) mientras al emparador reservaba la investidura feudal, y además pudo asistir en la elección de los cargos eclesiásticos y tuvo un voto de calidad en el caso de no acuerdo sobre un candidato.
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  • ¿Que estableció el Concordato de Worms? El Concordato de Worms del año 1122 establecía un acuerdo entre la Santa Sede y el Imperio: 1) Al poder eclesiástico correspondería la investidura clerical, 2) mientras al emparador reservaba la investidura feudal, y además pudo asistir en la elección de los cargos eclesiásticos y tuvo un voto de calidad en el caso de no acuerdo sobre un candidato.
  • ¿Que es el Cisma de Occidente? El Cisma de Occidente es la situación entre los años 1378 y 1417, en los cuales haya dos papas: un en Avignon y un en Roma.
  • Enúmera los acuerdos entre el España moderno y la Santa Sede. Durante la dictadura franquista en 1953 se subcribió un Concordato importante. En 1978 se aproba unos acuerdos con la Santa Sede en base de los cuales el Estado otorgaba diferentes derechos de la enseñanza escolar, diversos asuntos jurídicos y los cléricos militares.
  • ¿Como desarrollaba la secularización en España? En Alemania el Imperio Alemñan se secularizaba en el "Kulturkampf" de 1883 z en Francia en dos fases en 1905 con la terminación de las subvenciones estatales a la Iglesia z en 1931 con la Segunda República se institucionalizaba un estado laico. En España, durante la guerra civil (1936-1939) la Iglesia fue con los nacionalistas en una "cruyada nacional" - este estatus se institucionalzaba en 1953 con dicha Concordato. Solo en el año 1978 se creaba un estado laico mediante la introducción del art. 16.3 CE ("ninguna confesión tendrá carácter estatal).
  • Explica los dos elementos del pder jurisdiccional de la Iglesia. El poder jurisdiccional de la Iglesia tiene un origen doble: 1. El ámbito arbitral exisitía desde el año 313, cuando Constantino favoreció el desarrollo de la jurisdicción del obispo y permitió a las partes la submisión voluntaria a la decisión de su obispo, otorgando a la decisión episcopal el mismo valor que el de un juicio laico. 2. El ámbito de la disciplina, que es relevante en materia penal repecto a la competencia de los obispos den todas las infracciones puramente religiosas o espirituales.
  • ¿Que es el privilegium fori? El privilegium fori apareció en el siglo V y significa que los cléricos únicamente pueden ser juzgados por tribunales de la Iglesia en todas las materias - penales y civiles. Se muntuve casi toda la Edad Media. En la competencia rationae personae los tribunales eclesiásticos eran competentes para juzgar a los 1) eclesiásticos, es decir cléricos, frailes y monjas y estos no podrían renunciar a la competencia de la Iglesia; 2) los cruzados 3) los miembros de las Universidades, porque eran instituciones eclesiásticas; 4) las miserabiles personae, es decir, los viudos y huérfanos.